JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 330 472070 Feb. 25 Mar. 03)

Fecha03 Marzo 2022
Número de registro472070
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución de Circuito de Santa Fe Sec. 3, se hace saber que en los autos caratulados: FELCARO JORGE MIGUEL c/ASOCIACION MUTUAL PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE ENTRE RIOS s/Juicio ejecutivo; (CUIJ Nº 21-16241630-5) por decreto de fecha 07/02/2022 se ha dispuesto emplazar a la demandada a comparecer al juicio de referencia término de ley, bajo apercibimientos de ley. Conforme a lo requerido en dicho proveído se transcriben los siguientes decretos: Santa Fe, 19 de Diciembre de 2.019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra la Asociación Mutual Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos por $ 200.000 a quien se citará y emplazará para que dentro del término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo sobre el 20% de la recaudación diaria de la entidad demandada, sita en calle Concordia 132 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 200.000 con más la de $ 100.000 que se fijan provisoriamente para intereses y costas. Para que tenga lugar el sorteo de un interventor-recaudador, líbrese Oficio Ley 22.172 al Juzgado correspondiente, autorizándose al peticionante o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Procédase al escaneo y posterior devolución de la documental acompañada por la parte actora conforme se establece en la Acordada de la CSJ, Acta N° 14, Acta Acuerdo Ordinario N° 17 del 24/04/2017 y con los alcances allí dispuestos, constituyendo al Dr. Furfaro y/o a quien éste proponga depositario judicial de la misma quien deberá constituir domicilio de depósito y presentar la documental ante el Juzgado cuando le sea requerido. A la habilitación de días y horas inhábiles solicitada: manifieste la concurrencia de los extremos requeridos en el art. 55 del C.P.C.C. Notifiquen: Abalos - Villalba -...

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