JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 200 509230 Oct. 26 Oct. Oct. 30)
Fecha | 30 Octubre 2023 |
Número de registro | 509230 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Señor Juez, Dr. Javier F. Deud, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Circuito N° 1, Primera Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROSSI, MARTIN ANDRES c/NUEVA POMPEYA SRL y otros s/Prescripción adquisitiva – Ordinario; CUIJ N° 21-15795317-3, se ha ordenado la publicación de los edictos citatorios, que reza Santa Fe, 29 de agosto de 2023. Acumúlese el oficio de informes recibido del Registro Público de Comercio CUIJ Nº 1052118961. Téngase presente lo allí informado. Por entablada la presente acción de prescripción adquisitiva art. 2565, 1897 y 1898 del Código Civil y Comercial de la Nación la que tramitará por la vía Ordinaria contra Nueva Pompeya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Alfredo Felix Argenti, Jorge Alberto Bobbio, Raúl Borlle, Atilio Rossi, Marcelo Rene Trumper y/o contra el titular registral del inmueble inscripto al Tomo 169 Impar, Folio 2264, Nº 48203, año 1951 ,del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 101106134007/003 sito en calle Regimiento 12 de infantería 3863 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la ley 14.1591 a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Tómese debida razón en el sistema informático. Existiendo una divergencia entre la dirección del inmueble denunciada y la que surge del plano acompañado: Aclare. Inscríbase el bien objeto de autos como litigioso, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional interviniente a intervenir en su diligenciamiento. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, por el término de ley a fines de hacer valer sus derechos. Todo ello con citación fiscal. En virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Denuncie en autos, los domicilios de los demandados. Hágase saber...
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