JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 200 500552 Jun. 02 Jun. 06)

Fecha06 Junio 2023
Número de registro500552
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar y emp1az a estar a derecho a los demandados: Adela Echegaray de Iturraspe; Maria Adela Ignacia Iturraspe Echegaray de Mantayas; Carmen Teresita del Corazón de Jesús Iturraspe Echegaray de Más; Esmeralda María del Perpetuo Socorro Iturraspe Echegaray de Recalde; Laura Beatriz Francisca Iturraspe Echegaray de Nogueira y María Adela Echegaray Iturraspe Rodríguez y/o contra quien resulte propietario registral del inmueble ubicado en calle Pje. Denis N° 6921 de la ciudad de Santa Fe y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble denunciado, para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, en los autos: MAYDANA, EMILIO VENTURA y otros c/ECHEGARAY DE ITURRASPE, ADELA y otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-02031564-1, El auto que ordena la medida expresa: Santa Fe, 26 de abril de 2023 Proveyendo escrito cargo N° 3532/23: Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Por promovida demanda de usucapión contra: 1) Adela Echegaray de Iturraspe; 2) Adela Ignacia Iturraspe Echegaray de Mantaras; 3) Carmen Teresita del Corazón de Jesús Iturraspe Echegaray de Mas; 4) Esmeralda María del Perpetuo Socorro Iturraspe Echegaray de Recalde; 5) Laura Beatriz Francisca Iturraspe Echegaray de Nogueira y 6) María Adela Echegaray Iturraspe Rodríguez, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado de 07/02/96, Acta N° 3. Imprímase a la presente el trámite de juicio Ordinario. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe, para que comparezcan a tomar intervención y expresen si tienen algún interés fiscal comprometido, bajo apercibimiento de continuar la causa sin su intervención (art. 24 de la Ley 14.159, modificada por Dec. Ley 5756/58). A los fines de evitar posibles nulidades, inscríbase como litigioso el bien inmueble objeto de la usucapión, conforme art. 1905 última parte del C.C.C.N., oficiándose a sus efectos al Registro General. Atento la hipoteca que surge del informe de dominio acompañado, cítese a los acreedores hipotecarios. De no ser hallado el requerido en el domicilio...

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