JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 200 500552 Jun. 02 Jun. 06)
Fecha | 06 Junio 2023 |
Número de registro | 500552 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar y emp1az a estar a derecho a los demandados: Adela Echegaray de Iturraspe; Maria Adela Ignacia Iturraspe Echegaray de Mantayas; Carmen Teresita del Corazón de Jesús Iturraspe Echegaray de Más; Esmeralda María del Perpetuo Socorro Iturraspe Echegaray de Recalde; Laura Beatriz Francisca Iturraspe Echegaray de Nogueira y María Adela Echegaray Iturraspe Rodríguez y/o contra quien resulte propietario registral del inmueble ubicado en calle Pje. Denis N° 6921 de la ciudad de Santa Fe y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble denunciado, para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, en los autos: MAYDANA, EMILIO VENTURA y otros c/ECHEGARAY DE ITURRASPE, ADELA y otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-02031564-1, El auto que ordena la medida expresa: Santa Fe, 26 de abril de 2023 Proveyendo escrito cargo N° 3532/23: Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Por promovida demanda de usucapión contra: 1) Adela Echegaray de Iturraspe; 2) Adela Ignacia Iturraspe Echegaray de Mantaras; 3) Carmen Teresita del Corazón de Jesús Iturraspe Echegaray de Mas; 4) Esmeralda María del Perpetuo Socorro Iturraspe Echegaray de Recalde; 5) Laura Beatriz Francisca Iturraspe Echegaray de Nogueira y 6) María Adela Echegaray Iturraspe Rodríguez, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado de 07/02/96, Acta N° 3. Imprímase a la presente el trámite de juicio Ordinario. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe, para que comparezcan a tomar intervención y expresen si tienen algún interés fiscal comprometido, bajo apercibimiento de continuar la causa sin su intervención (art. 24 de la Ley 14.159, modificada por Dec. Ley 5756/58). A los fines de evitar posibles nulidades, inscríbase como litigioso el bien inmueble objeto de la usucapión, conforme art. 1905 última parte del C.C.C.N., oficiándose a sus efectos al Registro General. Atento la hipoteca que surge del informe de dominio acompañado, cítese a los acreedores hipotecarios. De no ser hallado el requerido en el domicilio...
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