JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 200 514974 Nov. 1 Nov. 5)

Fecha05 Noviembre 2024
Número de registro514974
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: “TRANSPORTE LANIERI SRL c/BURGOS LEANDRO MARCELO y Otros s/Daños Y Perjuicios”, CUIJ Nº 21-02966435-5, se ha dispuesto notificar por Edictos al demandado LEANDRO MARCELO BURGOS, de la presente demanda bajo los apercibimientos de ley de los siguientes decretos: “ROSARIO, Agréguense las constancias acompañadas. Al escrito inicial cargo N° 748/2023 y su ampliación mediante escrito cargo N° 1500/2023 se provee: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder especial obrante a fs 1 del cual deberán acompañarse copias para su certificación por ante la actuaria con su original. Otórguesele participación de ley. Por presentada declaración de pobreza (ley 13615), téngase presente que actuará con los beneficios del art. 335 CPCC. Hágase saber a la contraparte que podrá oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo el respectivo incidente que tramitará por juicio sumarísimo, que deberá iniciar por cuerda a los presentes (art. 333 CPCC texto según ley 13615). Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en los términos del Art. 118 de la Ley 17418. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Conforme lo previsto en el punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes, agrégase en forma virtual la documental acompañada, constituyéndose al profesional en depositario judicial de la documental original hasta tanto la misma le sea requerida por el tribunal. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime...

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