JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 180 466687 Nov. 17 Nov. 24)

Fecha24 Noviembre 2021
Número de registro466687
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Maria Silvia Beduino (Jueza), secretaría de la Dra. M. Amalia Lantermo, en autos caratulados PESCE, LUCIANO c/TIERRA DE SUEÑOS S.R.L. s/Juicios ordinarios; CUIJ N° 21-02928720-9, se cita y emplaza a para que comparezcan a estar a derecho, en el término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde, en los autos citados y por ante éste tribunal, a la demandada Tierra de Sueños S.R.L., CUIT Nº 30-71155561-3, Fdo. Dr. M. Amalia Lantermo (Secretaria); Dra. Maria Silvina Beduino (Jueza). Se transcriben los decretos que constan en los autos de referencia: Rosario, 29 de Julio de 2.020. Al escrito cargo Nº 4.994 se provee: Por notificado. Por denunciado correo electrónico. Agréguese el sellado acompañado en copia y que deberá certificar por Secretaría o acompañar su original, previa solicitud de turno por ante la página web del Poder Judicial. Se provee escrito cargo 1030/2020 de fecha 19/02/2020: Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Por presentada declaración jurada de conformidad con el art. 333 del CPCCSF, téngase presente y hágase saber. Por iniciada formal demanda de resolución de boleto de compraventa, restitución del pago abonado y cobro de daños y perjuicios que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398, del CPCC). Cítese y emplácese a Tierra de Sueños SRL por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Por ofrecida prueba, téngase presente para su oportunidad. Por formulada reserva, téngase presente. A lo demás, oportunamente. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se...

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