JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 150 502665 Jul 7 Jul. 11)
Fecha | 11 Julio 2023 |
Número de registro | 502665 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por Orden del señor Juez de la Instancia dé Distrito en lo Civil y Comercial N° 6 de Rosario, en los autos caratulados: JURJO DE SIMONIN ANGELA s/ Sucesorio CUIJ 21-01245740-2 se ha dispuesto a citar a los herederos de los señores Edgardo Pedro Simonin DNI 10.865.495 y Flavio José Simonin DNI 10.187.093, para que hagan valer sus derechos y se les notifica lo siguiente: “Nº 237.- ROSARIO, 11/03/2021 Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Ordenar rehacer el expediente extraviado; 2) Intimar a la iniciadora de estas actuaciones para que dentro del plazo de tres días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. Cumplimentado ello, vista a la contraparte por el mismo plazo para que se expida sobre su autenticidad y presente a su vez los que estuvieren en su poder, de las que se correrá vista a aquella por igual plazo. 3) Agregue el Actuario listado informático de Informe de Expediente y copia de las resoluciones del expediente perdido que obren en los libros del Juzgado, en forma cronológica. 4) Cumplimentado ello, se dictará resolución teniendo por reconstruidos los presentes. Insértese y hágase saber.” “ROSARIO, 13 de Mayo de 2021 Agréguense las cédulas en copias acompañadas. Téngase por reconstruido el expediente de referencia con las copias acompañadas. Siga la causa según su estado. Notifíquese por cédula.” Fdo. Dr. Néstor Osvaldo García, Juez, Dra. Sabrina Rocci, Secretaría. ROSARIO, 06 de Septiembre de 2021 Por formulada denuncia de bienes. Téngase presente que la denuncia de bienes para sustituir al inventario deberá ser formulada por todos los herederos declarados, fecho Córrase vista a la Caja Forense. Asimismo deberá tenerse presente que la masa hereditaria constituye una universalidad jurídica y que si bien el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante (arts. 2280, 2337 del Código Civil y Comercial), ello es al solo efecto de permitir a los terceros saber con quien dirimir eventuales conflictos o continuar los negocios en curso, respecto de las relaciones jurídicas que el causante integrara en vida, y que no se extinguen con su muerte. No obstante, dicha universalidad jurídica indeterminada, indefectiblemente, en algún momento debe cesar y producirse la transmisión uti singuli de los derechos en cabeza del (o los) heredero/s. Así se trate de un heredero único (o cesionario) y de un único bien registrable, tal indeterminación sólo cesa con la partición, la...
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