JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 150 502392 Jul. 5 Jul. 7)

Fecha07 Julio 2023
Número de registro502392
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de 1º Instancia Circuito de Ejecución Civil N° 2 de Rosario, en autos: “UTRERA DANIEL RICARDO c/ ALARCON JOSE ALEXIS s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-13922512-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 15 de Diciembre de 2022. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.).. Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los FONDOS depositados y/o a depositarse en caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo y/o que por cualquier otro concepto existan a nombre del demandado en la entidad financiera denunciada en autos, por el monto total y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa REPOSICIÓN DE SELLADO de embargo, si correspondiere, líbrese el oficio respectivo. Se HACE SABER A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA que si fueran HABERES PREVISIONALES o CUENTA SUELDO la medida NO DEBE EFECTIVIZARSE, comunicando dicha circunstancia a este procéso en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de astreintes. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser DEPOSITADOS en la cuenta judicial conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA AL OFICIO. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, utilizar como asociado a la cuenta judicial respectiva el C.U.I.T. NRO. 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario y consultar el instructivo en https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1617213236563.pdf . La ENTIDAD FINANCIERA deberá COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de astreintes. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar . Asimismo, la INSTITUCIÓN FINANCIERA DEBERÁ VERIFICAR, previo al depósito de las sumas embargadas, que el NÚMERO DE CUENTA BANCARIA y de C.B.U., que se ADJUNTA AL OFICIO corresponda con ESTOS AUTOS y se encuentre a nombre de ESTA DEPENDENCIA JUDICIAL abierta ante el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 - CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO. La PARTE ACTORA debe proceder a la apertura de cuenta judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc....

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