JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 1400 380178 Feb. 1 Feb. 13)

Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha13 Febrero 2019
Número de registro380178
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

En relación al edicto publicado el día de la fecha en el marco del expediente judicial “RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ PILAY SA Y OTROS S/ ACCIONES COLECTIVAS” CUIJ Nº21-02886996-4 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, se hace saber el contenido del acuerdo celebrado entre la Asociación Civil “RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES” CUIT Nº30-70988773-0 por una parte y “BAUEN ARQUITECTURA S.R.L- PILAY S.A – PILARES S.R.L”- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CUIT 30-63864443-2, “PILARES S.R.L Y PILAY S.A”- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, CUIT 30-70996019-5, “PILAY S.A, CASAPLAN S.R.L.”- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, BAUEN ARQUITECTURA SRL, CUIT 30-51765875-4, PILAY S.A., CUIT 30-57381925-6 PILARES S.R.L, CUIT 30-62856906-8, y CASAPLAN SRL, CUIT 30-60850023-1, por la otra, extensivo a todos los suscriptores (tanto de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos) En el mismo se dispuso, a fin de brindarles la debida información y certeza de la razonabilidad de los incrementos que eventualmente sean superiores al índice informado por la Cámara Argentina de la Construcción, hacer un agregado a la Cláusula VI y/o la denominada “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” y/o aquella cláusula que determine ajustes en las cuotas, prevista en todos los contratos de locación de obra por el sistema de economía y administración celebrados hasta la fecha, en calidad de CLAUSULA INTEGRATIVA, conforme al siguiente texto: “El importe de la cuota se redeterminará siempre que se hubieran verificado incrementos de acuerdo a la variación informada por la Cámara Argentina de la Construcción -o el organismo que pudiera sustituirla-, conforme su índice de variación de costos para un edificio tipo en C.A.B.A., el cual se aplicará sobre la última cuota vigente en el momento de que se trate Cuando la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) -o el organismo que pudiera sustituirla-, publique tardíamente los índices referidos (por ejemplo: informe en abril incremento correspondiente al mes de febrero), la Administradora podrá trasladar al suscriptor la incidencia económica del mismo a la liquidación correspondiente al mes siguiente al cual fue dado a publicidad. Solo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa que resulten relevantes y sea necesaria su...

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