JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 120 464327 Oct. 14 Oct. 20)

Fecha20 Octubre 2021
Número de registro464327
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: SQUAGLIA, CARLOS MARIANO c/BULACIO, GABRIEL ANDRES y otros s/Ejecución hipotecaria; CUIJ Nº 21-02003206-2 -Año 2018-, lo siguiente: Santa Fe, 05 de Noviembre de 2.018. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdasele al Dr. Esteban Nicolás Cattaneo la participación que por derecho corresponda en mérito al poder general que en copias acompaña, sin perjuicio de que deberá acompañar poder original a los fines de ser certificado por la Actuaria. Por iniciada demanda de ejecución hipotecaria contra Gabriel Andrés Bulacio, Dina Andrea Bulacio y Gianfranco Bulacio por el cobro de la suma de $ 801.000,00 con más intereses y costas. Recábense informes del Registro General conf. art. 510 CPCC. Trábese embargo sobre el bien hipotecado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada más el 40% presupuestado provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General. Resérvese el sobre documental acompañado. A lo demás, oportunamente. Notifiquen. Centis, Crespi Machado y/o Piazzo. Notifíquese. Fdo. Dra. Alicia Isabel Roteta, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Otro decreto: Santa Fe, 29 de Junio de 2.021. Agréguese la documentación acompañada. Hágase saber al peticionante que el Sr. Gianfranco Bulacio ha sido declarado rebelde en el proveído de fecha 12. 04. 2021 (fs. 65). Asimismo, a los fines de reordenar el procedimiento y evitar futuras nulidades, previamente recábense informes actualizados en el Registro General de la Propiedad Inmueble (art. 510 CPCC). Asimismo, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, incluso la allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida...

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