JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 100 507388 Sep. 27 Sep. 29)

Fecha29 Septiembre 2023
Número de registro507388
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: RAPATTE, RAUL ALBERTO Y OTROS c/CASAS, IRMA s/Otras Diligencias; Expte. CUIJ Nº 21-12627311-5, se hace saber a la Sra. Irma Casas que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 01 de Junio de 2021. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de Usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Atento a no conocerse el domicilio de la titular registral demandada, cítesela y emplácesela por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73, 78 CPCC). Certifique el/la profesional las fotocopias simples acompañadas (conforme las facultades conferidas por el art. 35 CPCCSF). Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble (art. 24 inc. d) Ley 14.159) En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda, a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente, plano de mensura firmado por profesional competente y debidamente inscripto e informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir (art. 24 inc. a) y b) Ley 14.159). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien...

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