JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 1 495087 Mar. 10 Mar. 16)

Fecha16 Marzo 2023
Número de registro495087
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados KOPP, ELVIO ENRIQUE s/Pedido de quiebra - 21-02919533-9 (606/2019) N°148 - Rosario, 06 de marzo de 2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declaro en estado de falencia a Elvio Enrique Kopp, DNI 12.788.913, con domicilio en calle Alvarez Jonte 726 de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplido a través de la Sindicatura, lo que deberá acreditar en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4)Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ordeno oficiar a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación silo estimara conveniente. 8) Ordeno la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 inc. 10 de la L.C...

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