JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del Juez Edgardo Walter Lara Correa, Secretaría N° 19, a cargo de la Dra. Marta Scatularo, ubicado en Paraguay N° 923/925, piso 7º, CABA, en el marco de la causa “ASOCIACION CIVIL 100 DIVERSIDAD Y DERECHOS Y OTRO c/ JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL 49- LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986” (Expediente N° 15471/2021), invita a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad, comprendida en los arts. 2° y 3° de la Acordada CSJN Nº 7/13, para que tomen intervención como “amigos del tribunal” en los términos del artículo 8º de la citada Acordada, respecto de los puntos a determinarse para el supuesto de que existan sujetos que requieran la actuación en estos autos. A tal efecto y a fin de resguardar el debido proceso, se transcriben los considerandos XI.- a XVI.- de la resolución de fecha 06/04/2022 que ordena el presente: (…) “XI.- Sentado lo expuesto y habida cuenta de lo que resulta de la tensión de derechos a la que se hace referencia en el acta que antecede, es dable señalar que respecto de la figura del del “amicus curiae” se ha que constituye una valiosa herramienta procesal que no solo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no solo a las partes involucradas en el juicio /// Dicho de otro modo, se trata de un instituto que –utilizado en su dimensión apropiada y de manera respetuosa del debido proceso y del derecho de defensa en juicio– ayuda a enriquecer y fortalecer la deliberación pública (en este caso en el marco del debate en el proceso), garantiza una mejor calidad y transparencia del servicio de justicia y contribuye a la consolidación de la democracia participativa” (v. voto del juez Rosatti en Fallos: 344:3368). En este sentido, el ejercicio deliberativo previo a la toma de decisiones relevantes posee un efecto positivo para todos los participantes. En esta orientación, la figura del amicus curiae, en la medida en que vincula fuertemente a la participación con las decisiones jurisdiccionales relevantes, contribuye a fortalecer el valor epistemológico en la construcción de consensos (v. voto del juez Rosatti en Fallos: 342:697, con cita a Nino, Carlos Santiago, “La paradoja de la irrelevancia moral del gobierno y el valor epistemológico de la democracia”, en AA. VV., “En torno a la democracia”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1990, pág. 97 y sgtes. En idéntico sentido y del mismo autor: “Fundamentos de Derecho Constitucional”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, pág. 696). En ese entendimiento, la herramienta otorga mayor legitimidad a las decisiones del Poder Judicial y, en definitiva, coadyuva a la concreción del postulado contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de “afianzar la justicia”. XII.- Entonces, la figura en análisis, encuentra sustento normativo en el plano convencional en el sistema interamericano de derechos humanos al cual se le ha asignado jerarquía...

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