JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 39

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 39
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Sec. N° 39, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 4 CABA, hace saber que en los autos caratulados: ACYMA ASOCIACION CIVIL c/NUEVO ATENEO S.A. s/ORDINARIO Exp. 35625/2013, se resolvió homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual la demandada que opera en plaza como “ Sport Club Congreso” deberá reintegrar a los usuarios lo siguiente: II. 1.- Clase Usuarios activos. Conforme constataciones realizadas por ACYMA, en los registros de la demandada, a través de las cuales pudo verificar la corrección de todo cuanto aquí se acuerda, ambas partes convienen en que ATENEO reintegrar las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de la DEMANDADA (usuarios activos), reintegro que se efectiviza mediante nota de crédito que emitira cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. Ello conforme el listado de usuarios que se acompaña como Anexo al presente. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho importe se actualizara conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda y hasta la fecha de homologación del presente. II. 2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Las DEMANDADAS reintegraran las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que ya no utilizan los servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que las DEMANDADAS no poseen listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia pertenecientes a dichos usuarios, a efectos de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios inactivos deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la demandada, CBU de la cuenta bancaria de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que desea que...

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