JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría Nº 15, a cargo del Dr. Jaime, Rodrigo Ezequiel, hace saber que se ha arribado a un acuerdo transaccional en los autos “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. n° 42780/2010) en trámite ante este Tribunal, el cual también comprende un reclamo llevado a cabo por otra asociación de consumidores (ver términos del acuerdo a fs. 1811/1844). El Banco Cetelem Argentina S.A. (en adelante, el “Banco Cetelem” y/o el “Banco”) indica que reintegrará a los ex usuarios de los servicios financieros correspondientes a contratos de mutuo comercializados por el Banco (préstamos personales y prendarios), y financiación 6 con tarjetas de créditos (en adelante, los “Productos”), a los cuales se les adhirió un seguro colectivo de vida por sobre saldo deudor durante el período comprendido entre las fechas 24 de septiembre de 2006 y 1 de agosto de 2011, el 95% de la diferencia entre: (i) los importes efectivamente cobrados por seguro de vida sobre saldo deudor con relación a los Productos, y (ii) la suma que, en definitiva, resulte de aplicar una tasa del 2,40 por mil sobre las sumas aseguradas respecto de los Productos, actualizado conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a 30 días sin capitalizar hasta 30 de junio de 2022 máslosintereses, sobre el total -es decir capitalizado- conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de efectivo pago según, los métodos dispuestos en cláusulas 3.1 y Sexta – primer párrafo- del acuerdo transaccional. Los ex usuarios verán reflejada la acreditación en una cuenta bancaria de su titularidad según la información provista por la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina (COELSA), dentro de los 30 (treinta) días...

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