JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Fecha de publicación25 Octubre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
SecciónSegunda Sección - Sociedades


EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. (EN LIQUIDACION) S/QUIEBRA” (Expte. Nº 590/2023), que con fecha 12 de octubre de 2023 se decretó la quiebra de GOLFO SAN MATIAS BALNEARIO LAS GRUTAS S.A. (SOCIEDAD EN LIQUIDACION) (C.U.I.T. 30-61997291-7; inscripta en la IGJ el 24/07/1976 bajo N° 2019 Libro 84, Tomo A, de Sociedades Anónimas, con domicilio social sito en Guido 1640, piso 9°, dpto. “B”, C.A.B.A.). Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 12 de diciembre de 2023 (art. 32 LCQ) ante el Síndico Fernando Marcelo Lang. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato PDF a las direcciones de correo electrónico fmlang@estudiolang.com y maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: a) Nombre y apellido. b) Domicilio real y constituido. c) Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico. d) CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos. e) Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de ellos. La sindicatura, al recibirlos, contestará la recepción de los mismos y si en ellos vino adjunto el archivo “pdf” con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la sindicatura la documentación original, así lo solicitará. La sindicatura se encuentra autorizada a no requerir exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma sistémica, tales como facturas electrónicas, recibos de sueldo, constancias laborales, etc. Pero si -por cualquier motivo- no se puede verificar en forma sistémica, se requerirá la presentación física de la documentación. Así es que, por ejemplo, se deberá requerir la exhibición de la documentación física de pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados; las que necesariamente deberán ser intervenidas por la sindicatura en cuanto a la presentación en el marco del art. 32 de la LCQ. Los archivos se transferirán en formato “pdf” y conforme lo estipula el protocolo de actuación...

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