JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Fecha de publicación18 Octubre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº 16, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 piso 7°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días que, mediante resolución firme de fecha 28/08/2023 se homologó el Acuerdo Transaccional suscripto por las partes en los autos caratulados: “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario” (Expte. Nro. 5.558/2020) y “Asociación Civil Red Argentina de Consumidores c/Seguros Sura S.A. s/Ordinario” (Expte. Nro. 21.333/2021), ambos expedientes en trámite por ante dicho Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, C.A.B.A., por lo que se informa a las personas humanas cuyo vehículo o motocicleta con destino o uso particular hubieran mantenido vigente un seguro automotor con Seguros Sura S.A. durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto 297/2020 y su normativa reglamentaria y/o modificatoria, que recibirán como beneficio, sin costo y de manera totalmente gratuita para los asegurados, un Seguro de Accidentes Personales bajo las siguientes condiciones: Riesgos cubiertos: Muerte e Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente; Ámbito de cobertura: durante las 24 horas, los 365 días del año, en la República Argentina y el mundo entero; Suma asegurada: $ 2.000.000.- que opera como límite de cobertura; Plazo de vigencia: un (1) año de vigencia -a contar desde su emisión- para el caso de clientes con un vehículo automotor asegurado, y dos (2) años de vigencia -a contar desde su emisión- para el...

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