JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 5

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 SECRETARÍA NRO. 5
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría Nº 5, a cargo del Dr. Alejo Torres, con sede en Av. Callao 635, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos: “LAVAR SRL. s/QUIEBRA”, Expte. N° (9116/2022) comunica por cinco días el estado de quiebra de LAVAR S.R.L.- CUIT 30-70899061-9, decretada con fecha 17.08.2023. El síndico actuante es el contador Carlos Alberto Zambaglione, con domicilio constituido en la calle Paraguay 4426 Piso 6° Dpto. 17 de CABA, Tel. 116600-1402, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26 de Octubre de 2023, como regla general, de modo electrónico, por correo electrónico a la dirección de e-mail: caz@consejo.org.ar en formato PDF, suscripto con firma ológrafa. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada: cuenta corriente en pesos del Banco Santander Rio Nº 196- 374010/9, CBU: 0720196388000037401090. Se deja constancia que el 12 de Diciembre de 2023 y el 29 de Febrero de 2024 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ., respectivamente. Los acreedores y, en su caso, la deudora podrán requerir a la sindicatura se le remita vía correo electrónico copia de las verificaciones para poder revisarlas y, en su caso, deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto por la ley concursal a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura. En caso de que los acreedores o deudora efectúen observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. 6) El funcionario concursal realizará el informe individual en base a dichas piezas y podrá dentro del plazo de estudio de los créditos insinuados, requerir a los acreedores insinuados e impugnantes, la exhibición de la documental acompañada por éstos a sus pedidos de verificación o impugnación, que estime necesarios e...

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