JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
SecciónSegunda Sección - Sociedades
ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO” EXPTE. 20755 / 2021. JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 8, SEC. 16 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque Saenz Peña 1211 P.B Secretaría N° 16 a cargo de MARTÍN CORTÉS FUNES informa que con fecha 14 de diciembre de 2021 la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva PARANA S.A. DE SEGUROS, siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos de PARANA S.A. DE SEGUROS a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas -emitidas por la demandada de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada , con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado ante la accionada. Asimismo...

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