JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3ºpiso, CABA, comunica por tres días que en los autos caratulados “ARAKI, VICTORIO S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA” (expte. COM nro. 72237/1997/1) el día 02/10/2023 a las 11:45hs., en la calle Jean Jaures 545, CABA. (Dirección de Subastas Judiciales CSJN) el Martillero Público José Gregorio Matinhos, venderá en pública subasta en BLOCK, la 1/14 parte indivisa de titularidad del fallido correspondiente al inmueble sito en el Cuartel Quinto del partido de Moreno, Pcia. de Bs. As., con frente a la calle Pitágoras, Nomenclatura Catastral: Circ. V, Sección Rural, Parc. 1322 u, matrícula nro. 26542 y los derechos sucesorios que pudieren corresponder al fallido en relación al 50% indiviso del inmueble correspondiente a la causante como consecuencia del proceso sucesorio “Matsumura Setsu s/ sucesión ab intestato” expte. Nro. MO 44931- 2014. Conforme constatación obrante en autos -digitalizada con fecha 6.10.2021- el inmueble se encuentra en una zona rural, sobre calles de tierra, sin servicios de cloacas, ni agua corriente ni gas natural y sobre el terreno hay construida una casa muy deteriorada compuesta de cinco ambientes, dos baños, cocina y un garaje y separado hay un galpón/ tinglado todo en mal estado de conservación. Asimismo, se encuentra ocupado en las condiciones que surgen de la constatación aludida. CONDICIONES DE VENTA: “AD-CORPUS”, al mejor postor, al contado y en efectivo en el acto del remate. SIN BASE. Seña: 30%, Comisión: 3% (IVA sobre la comisión 21%), Acordada 10/99: 0,25%, sellado e IVA correspondiente. Quedará a cargo del vendedor abonar en la proporción legal correspondiente el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que se calculará sobre el valor total que surja del boleto de compraventa (1,5% conf. Art. 13 de la Ley 23905). No se aceptará la compra en comisión, ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien formule la oferta como comprador. Para el supuesto de alegar representación, deberá el martillero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR