JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSegunda Sección - Sociedades,undefined
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría Nº 42, a mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, 3°, CABA, comunica por cinco días que con fecha 06/07/2023 se ha decretado la quiebra de “MAITEN AGROPECUARIA S.A.” inscripta en la IGJ con fecha 20/08/2004. bajo el N º939 L° 19 T° de Sociedades por Acciones CUIT: 30-70841878-8 con domicilio en la calle Hipolito Yrigoyen 2344, CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a los acreedores que deberán presentar hasta el 13/10/2023 por ante la síndico CARMEN BEATRIZ SANTAMARIA, 27141817154, domicilio legal en TALCAHUANO 893, piso 2º, CABA, cel: 1141769079, con mail: estudioaizen@gmail.com.ar, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos (art. 32 LCQ). El informe individual que establece el art. 35 de la citada ley deberá presentarse el día 28/11/23 y el estatuido por el art. 39 el día 15/02/24. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “MAITEN AGROPECUARIA S.A. s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte: Nª COM 17438/2021/1) debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR