JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Fecha de publicación | 17 Julio 2023 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades,undefined |
Emisor | JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16 |
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino con sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa por dos dias en los autos ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” expte. 21373/2021 que con fecha 20 de diciembre de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra / CAJA DE SEGUROS S.A., siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos / CAJA DE SEGUROS S.A. a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o motovehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o acciden te/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses(marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo opera da en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.24 0) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador...
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