JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Fecha de publicación | 17 Julio 2023 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades,undefined |
Emisor | JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42 |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda, Secretaría Nº 42, a mi cargo, sito en M.T. de Alvear 1840, 3°, CABA, comunica por cinco días que con fecha 06/07/2023 se ha decretado la quiebra de “MAITEN AGROPECUARIA S.A.” inscripta en la IGJ con fecha 20/08/2004. bajo el N º939 L° 19 T° de Sociedades por Acciones CUIT: 30-70841878-8 con domicilio en la calle Hipolito Yrigoyen 2344, CABA, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo saber a los acreedores que deberán presentar hasta el 13/10/2023 por ante la síndico CARMEN BEATRIZ SANTAMARIA, 27141817154, domicilio legal en TALCAHUANO 893, piso 2º, CABA, cel: 1141769079, con mail: estudioaizen@gmail.com.ar, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos (art. 32 LCQ). El informe individual que establece el art. 35 de la citada ley deberá presentarse el día 28/11/23 y el estatuido por el art. 39 el día 15/02/24. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “MAITEN AGROPECUARIA S.A. s/ INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte: Nª COM 17438/2021/1) debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al...
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