JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Fecha de publicación20 Abril 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec. N° 43, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber que en los autos caratulados: “Acyma Asociación Civil c/Libertad 1650 S.A. s/ordinario” Exp. n° 28842/2012, “Acyma Asociación Civil c/ Corporate Fitness S.A. s/ ordinario” Exp. n° 37549/2013; “Acyma Asociación Civil c/Guinda S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34539/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Vallese S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34540/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Demate S.A. s/ ordinario” Exp. n° 35627/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Sports Palermo S.A. s/ ordinario” Exp. n° 35624/2013; “Acyma Asociación Civil c/San Telmo 2000 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 34538/2013; “Acyma Asociación Civil c/ Obligado S.A. s/ ordinario” Exp. n° 37547/2013; “Acyma Asociación Civil c/Mujer 1 S.A. s/ ordinario” Exp. n° 36647/2013; “Acyma Asociación Civil c/Larralde S.A. s/ordinario” Exp. n° 35622/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gestión de Emprendimientos Deportivos S.A. s/ordinario” Exp. n° 36648/2013; “Acyma Asociación Civil c/Ronda Cabildo S.A. s/ordinario” Exp. n° 35623/2013; “Acyma Asociación Civil c/Gym & Health S.A. s/ordinario” Exp. n° 36649/2013; y “Acyma Asociación Civil c/Ronda Norte S.A. s/ordinario” Exp. n° 25666/2013; se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual las demandadas deberán reintegrar a los usuarios lo siguiente: I. USUARIOS ACTIVOS: las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de las DEMANDADAS, reintegro que se efectivizará mediante nota de crédito que emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda con más los intereses a Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010 (en el caso de LIBERTAD 1650 S.A. desde el mes de diciembre de 2009), es decir, desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de homologación de cada acuerdo; II. USUARIOS INACTIVOS: Las DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito...

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