JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Fecha de publicación30 Marzo 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
SecciónSegunda Sección - Sociedades
“ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS ARGENTINA S/ORDINARIO” EXPTE. 1172 / 2022 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 8, SEC. 16 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino (juez) con sede en Av. Roque S. Peña 1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes informa que con fecha 10 de febrero de 2022, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS ARGENTINA, siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS ARGENTINA a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en...

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