JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

Fecha de publicación27 Febrero 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
SecciónSegunda Sección - Sociedades


El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 30 a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría n° 59 desempeñada por el Dr. Juan Martin Arecha, sito en Montevideo 546, 6° piso de CABA, comunica por 5 (cinco) días en autos: “TRANSPORTES SIDECO S.R.L. s/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE AV. JUAN DE GARAY 1447-CABA” (COM 11293/2021/7) que el martillero Eduardo Martín Almeyra (CUIT 20-08272888-1) el 14 de marzo de 2023 a las 10:45 hs en punto, rematará AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR el 100% del inmueble sito en Av. Juan de Garay 1447/1453 de CABA, cuyas medidas son: 17,32 mts de frente y 39,09 mts de fondo AD CORPUS. Nomenclatura Catastral: Circ 12, Sección 14, manzana 26, parc. 18, matrícula 12-658. Según constatación efectuada por el martillero en págs. 49/54, es un inmueble DESOCUPADO con una antigüedad aproximada de 70/80 años que tiene entrada principal con amplia recepción muy grande, que se distribuye en una gran ambiente y/o oficina, otra oficina que es utilizada como depósito y por escalera se accede primer piso que tiene oficina de gerencia con frente a la Av. Garay, sala de reuniones y una cocina chica, por pasillo que comunica con el primer piso anexo que tiene una gran cocina comedor, un depósito grande y en PB dos grandes depósitos de mercadería. Tiene un gran garaje con techos de chapa de zinc con cabriadas de acero y una pequeña claraboya. Todo en buen estado de uso y conservación. Hay 4 baños en todo el inmueble. BASE U$S 423.000. SEÑA 30% en billete dólar estadounidense. Comisión 3%. Arancel 0,25% (Acordada 24/00 CSJN). SE CONSTANCIA COMO CONDICIÓN DE LA VENTA QUE: II. 3.(ii).a) … que las deudas en concepto de servicios, impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la posesión del bien no serán a cargo del comprador pero sí las posteriores… c) en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa, dicho impuesto deberá ser solventado por el comprador por lo que el martillero deberá retenerlo en el acto de subasta y depositarlo el expediente en boleta separada; d) de corresponder, en el supuesto de que existan deudas por expensas y los fondos obtenidos sean insuficientes para hacer frente a ellas, quedará a cargo del comprador dicho excedente -conf. arts. 8, 17 y 18 Ley 13.512-; e) en el acto del remate el comprador deberá abonar el 30% del total del bien como seña, el 3% por comisión y el 0,25% por arancel sobre el precio de venta (Acordadas 10/99 y 24/00, pto. 7, CSJN), además de constituir domicilio en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR