JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría N° 16 a cargo del Dr. Martin Cortes Funes con sede en Av. Roque S. Peña 1211, 7º PISO, CABA, en los autos ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ORDINARIO” –EXPTE. 20420 / 2021 comunica por 2 dias que con fecha 07 de diciembre de 2021, la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores promovió demanda colectiva contra Nación Seguros S.A., siendo el grupo de consumidores afectados: usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y moto vehículos LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a los que se les haya efectuado el cobro indebido de las primas sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida en forma pública y notoria desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y luego mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El objeto del proceso radica en el reajuste y/o readecuación de las cuotas mensuales de premio final o prima bruta de las pólizas —emitidas por la demandada— de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos que comprendan la cobertura de responsabilidad civil y/o hurto o robo parcial o total y/o accidente/daño parcial y/o total, correspondientes a todos los meses (marzo de 2020 en adelante) en los que se encontró vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DSPO) establecido por DNU 520/2020, por la disminución del riesgo operada en dichos períodos mensuales; todo ello en proporción a la incidencia de los mencionados riesgos en el cálculo del premio final, discriminándose por cada jurisdicción provincial y el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y en función de los índices que arrojen las pruebas periciales técnicas que se producirán en autos; asimismo que se condene a la demandada al reembolso en favor de los usuarios y consumidores, tomadores de seguros de vehículo automotor y/o remolcados y/o moto vehículos, las sumas en exceso e indebidamente percibidas por la demandada, con más los intereses correspondientes; se condene a la demandada a abonar en concepto de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) el equivalente al 100% de las sumas percibidas en exceso de cada tomador de seguro automotor, por cada rodado asegurado...

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