JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría Nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P. 3°, CABA, en autos “FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN s/QUIEBRA” Nº5369/2022, comunica por 5 días que con fecha 26.10.22 fue decretada la quiebra de FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN DNI N° 25.659.087, habiéndose designado síndica a la Dra. MARIA DEL CARMEN SALOMONE, con domicilio constituido en la calle Valentin Gomez 3499, piso 4°, depto. “9”, CABA, teléfono: 4862-5619, correo electrónico: mdelc56@gmail.com, a quien los acreedores deberán remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16.02.23. Se han fijado los días 4.04.23 y 5.06.23 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 5369/2022/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además, se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACION” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20 y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada; pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al correo electrónico a la sindicatura. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente...

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