JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9


El Juzgado Nac. de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Sec.N° 9, a mi cargo, sito en la calle Roque Sáenz Peña N° 1.211, planta baja, CABA, en autos “DEFUEN S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE TRANSITORIO DE VENTA” (EXPTE N° 39389/2008/14) comunica por un día que el día 06 de octubre de 2022 a las 10,45hs. la martillera María Teresa PEDALINO (CUIT N° 27-06412939-8), rematará públicamente en la Oficina de Subastas Judiciales de la calle Jean Jaures N° 545 C.A.B.A, el automotor marca Volkswagen Pointer CL., tipo chasis N° 8AWZZZ55ZSJ070896, año 1996, motor N° UVA810308, dominio AUB 025, en el estado en que se encuentra, al contado, al mejor postor y en dinero efectivo–CONDICIONES DE VENTA: BASE: $ 160.000 al mejor postor, SEÑA: 30% en dinero en efectivo. COMISION: 10% ARANCEL: 0,25% (Acord. CSJN 10/99 y 24/00) no incluido en el precio de venta. Todo ello a cargo del comprador y en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la Capital Federal conforme lo prevé el art. 579 del CPCCN y bajo apercibimiento que dispone el art. 41 de ese cuerpo legal. Se encuentra prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda y cualquier operatoria tendiente a que el bien sea adquirido por una persona diferente a quien resulte adjudicatario en el acto de la subasta y en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente en boleta separada. Las deudas que registre el bien en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, y que sean anteriores a la declaración de quiebra deberán presentarse a iniciar el correspondiente incidente de verificación de crédito. En cuanto a las posteriores a tal fecha y hasta que el comprador haya tomado posesión del bien, deberán comparecer en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia y serán satisfechos...

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