JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, secretaría N° 2 -Diagonal Roque Sáenz Peña N° 1211, piso 5°, C.A.B.A-, hace saber por el termino de cinco días en el Boletín Oficial que en los autos: “BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA DE CRETIDOS LITIGIOSOS” Expte. N° 86657/2002/4, que el martillero Juan Martín Milavec, CUIT 20259409013 rematará el día 13 de Septiembre de 2022 a las 10 horas en punto en la sede de la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures N° 545 de C.A.B.A., los créditos litigiosos que se detallan a fs. 342/3 y de los créditos hipotecarios indicados a fs. 347, al contado y al mejor postor. Ambas carteras se subastan en el estado en que se encuentran según lo allí referido, sin que pueda efectuarse ningún reclamo para la quiebra en razón de las particularidades de la presente venta, en donde los eventuales interesados podrán tomar conocimiento de la totalidad de las circunstancias que rodean a cada uno de los juicios comprometidos en el presente. Ante ello, es dable advertir que la imposibilidad de cobro total o parcial, sea cual fuere el motivo, en ningún caso podrá dar lugar a reclamos de ninguna especie por la compra realizada, corriendo el adquirente con el riesgo inherente a la naturaleza de los créditos adquiridos bajo las condiciones expuestas en este proceso. Los reclamos inherentes a los honorarios que pudieran corresponder a los profesionales que intervinieron en representación de la parte actora o esta quiebra en los procesos objeto de subasta, no estarán a cargo del adquirente, sino que seguirán el régimen de costas oportunamente determinado en el marco de este proceso falencial. Así ya resolvió este tribunal en estos obrados con fecha 27/05/14 que toda la retribución que corresponde a los liquidadores y sus letrados por la labor (incluida la recuperación y cobro de activos) sería realizada por este tribunal en el proceso principal y sus incidentes, salvo cuando existiere imposición de costas a la contraparte de la fallida en tanto pudieran percibirlas de dicha parte. Por consiguiente, hágase saber que a los adquirentes se les transmitirá el derecho que la quiebra tenía en cada uno de los procesos objeto del presente, con ese alcance (cfr. art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación). Todas las resoluciones que se adopten en autos, vinculadas con la venta aquí decretada, se tendrán por notificadas “ministerio legis”. Se presume que los...

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