JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34


El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaria Nº 34 a mi cargo, sito en Marcelo T de Alvear 1840, 3er. Piso de Capital Federal, comunica por 1 (uno) día en los autos caratulados “FAGAS S.A S/ QUIEBRA S/ INC. DE VENTA” Exp. Nº 5810/2019/5 (CUIT FAGAS SA 30-50244371-9) que las martilleras Silvia A. Montenegro y Natali C. Centenari, rematarán el día 6 de septiembre de 2022 a las 10.30 hs. en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad de Buenos Aires el inmueble sito en calle Miralla 1641/1645/1647 entre Av. Directorio y Tandil C.A.B.A., Matrícula Nro. 1- 29712, Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Sección 62, Mza. 48, Parc. 33b. Se trata de un galpón industrial de doble frente con una superficie sobre mensura de 598,92 mts2; Base: U$S 255.000 (doscientos cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses) (este importe podrá ser abonado en pesos al valor de cambio oficial del llamado “dólar solidario” a la cotización del dia hábil anterior a la fecha del pago). Condiciones de venta: Seña 30%. Comisión 3% más IVA s/ 1/2 de la comisión. Se deberá abonar el Arancel de subasta (0,25%). En efectivo en el acto de remate y a cargo del comprador. La venta se realizará Ad Corpus en el estado de conservación en que se encuentra. Queda prohibida la compra en comisión, como así también la posterior cesión del boleto de compraventa. El 70% correspondiente al saldo de precio deberá abonarse a los cinco días de aprobada la subasta sin necesidad de interpelación, ni intimación alguna. Ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarlo postor remiso y responsable en los términos del art. 584 del Cód. Procesal. El comprador deberá tomar posesión una vez aprobado el remate y dentro de los diez dias de ordenada la misma, bajo apercibimiento de que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de esa fecha. Los gastos que irrogue la toma de posesión, la transferencia del dominio, como el retiro de objetos extraños que pudieran existir en el interior del inmueble, el acarreo de los mismos...

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