JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Fecha de publicación28 Junio 2022
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 24, secretaria Nº 48, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados “ITAL MONTERUBBIANESI SACIFI S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA” Exp. 27106/2001/2, que el martillero Néstor Edgardo Fornillo, rematará el día 8 de agosto de 2022 a las 10.45 hs (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545, CABA, el inmueble de propiedad de la fallida designado como Lote J de la manzana 97, matricula 003356, ubicado en Pedro Luro, Partido de Villarino, Pcia de Buenos Aires. Es un lote de terreno de 840 mts2 (20.5mts de frente x 41 mts de fondo aprox) con una construcción antigua y en mal estado de conservación, que constaría de 280 mts2 cubiertos aprox, el que se encontraría habitado. Base: $ 3.330.000. Condiciones de venta: Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo en el acto de remate. Seña 30%. Comisión 3%. Acord. 10/99 CSJN (arancel de subasta) 0,25%. La venta se realizará Ad-Corpus. El inmueble se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del Cod. Proc. El comprador se hará cargo exclusivamente de las deudas correspondientes a tasas, servicios y demás contribuciones devengadas a partir de la toma de posesión. El saldo de precio deberá integrarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (Art. 584 Cód. Proc.). Se excluye la posibilidad de...

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