JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 37

Fecha de publicación06 Junio 2022
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 37
El Juzg. Nac. de 1ºInst. Comercial Nº19, Sec. Nº37, sito en M.T de Alvear 1840 PB, CABA comunica por 5 días en los autos “FRIGORIFICO YAGUANE SACIFYA s/ QUIEBRA s/ INC.VENTA PLANTA FABRIL” (Expte. Nº32430/1992/4), que los martilleros, F. Viera Feijo, J. Sarachaga y A. Keller rematarán el día 27 de Junio de 2022 a las 12:00 hs., en la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº545, CABA: en “block”: a) el 100% del inmueble sito en Ruta 3 km 38:100, de Virrey del Pino, Pdo. de la Matanza, Pcia. de Buenos Aires, Matrícula N° 59.104, Nom. Catast. Circunsc.VI, Parcela 800 d, Partido 070, Pda. 034341, Base U$S 4.932.167; b) el 100% de los bienes muebles prendados (maquinarias y mobiliario), Base U$S 124.270 y c) el resto de los muebles, Base U$S 21.930. La venta se hará al contado, efectivo y al mejor postor, y el precio podrá abonarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA del día inmediato anterior a la fecha en que se ingrese el pago, seña 30%, comisión 3%, más IVA. Arancel Acordada 10/99 CSJN 0,25 en el acto del remate y a cargo del comprador. El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta judicial 2-019-037-709-786-7 identificada con (CBU 02900759-00240070907861) abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires-Sucursal Tribunales, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (Cpr. 584). Hácese saber que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte del eventual adquirente sin previo pago oportuno del precio de venta de los bienes sometidos a subasta. Hágase saber a los interesados que la concurrencia al acto de subasta implicará el conocimiento del contenido total de las actuaciones de la quiebra y de éste incidente, de haber inspeccionado los bienes y noción del estado en que se encuentran los mismos. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento e instrumentos correspondientes, que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. En caso de ser requerida por el comprador, la escrituración se cumplirá por el escribano que el mismo proponga, dado que...

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