JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46 a mi cargo, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 – P. B., Capital Federal, comunica por tres días en el juicio: “CHEMTON S.A S/ QUIEBRA (nro. 16057/2015) se ha dispuesto llamar a mejorar la oferta efectuada por Martín Ricardo Rambau Polonioli respecto del 100% del bien inmueble matrícula 59126, ubicado en la localidad de La Reja, partido de Moreno, nomenclatura catastral: Circ. II- Secc B- Manz: 8- Parcela: 1A, superficie total 25.527,17 m; medidas y linderos: 192,97 m al SE lindando con calle Florencio Sánchez, 191,99 m al SO lindando con parc. 5, 6 y pte. De la 7 de la qta. 8 y parc 7 y 35 de la qta 8 Manz 8-e, en medio calle Olavarría, 4,24 m en la ochava al E. 29.44 m al N lindando con calles Atahualpa y Cortejarena, 43,48 m al NE lindando con calle Atahualpa, 219,53 m al N lindando con calle Cortejarena, propiedad de la fallida, por la suma de $ 82.400.000 la cual no incluye IVA y mas el 3% del valor final de adjudicación a favor de la martillera por honorarios que también conforma el valor económico de la oferta. Las ofertas a presentarse deberán superar al menos en un 5% los términos de la oferta que se llama a mejorar, suma que podrá ser formalizada en pesos o en dólares estadounidenses y que se considerará a su equivalente en pesos moneda argentina, al tipo de cambio vigente, para lo cual deberá efectuarse la conversión y mientras duren las restricciones imperantes para acceder a la compra de esa divisa, conforme el tipo de cambio oficial al que pueda acceder el particular para hacerse de la moneda extranjera en el mercado local que en el régimen vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central y reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/20. Cada interesado deberá acreditar junto con la oferta, un depósito en la cuenta de autos por el equivalente al 10% del valor ofertado como “garantía de mantenimiento de oferta”, denunciando además una cuenta bancaria, con el respectivo CBU y CUIT al cual reintegrarle esas sumas en caso de no resultar adjudicatarios. A cuyo fin se informan las cuentas abiertas en pesos y dólares a nombre de estas actuaciones, dentro del incidente de licitación, y a la orden del suscripto, a saber: en pesos la L° 856 F° 281 DV7 identificada con la CBU 02900759-00250085602817 y en dólares L° 913 F° 826 DV 8 identificada con la...

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