JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría Nº 27, a cargo de la Dra. María Gabriela Gutiérrez Cabello -Secretaria Ad-Hoc-, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, por 5 días, que en los autos caratulados “ CALES S.R.L. s/QUIEBRA “ (EXPTE. 9280/2019), se resolvió el día 17.09.2021, decretar la quiebra de CALES S.R.L. (CUIT Nro.: 30-70804031-9), haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima a la fallida para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a los administradores que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Los ex - dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la última publicación. A ese fin deberán concurrir a sus oficinas personalmente o por medio de persona debidamente autorizada, con la documentación que acredite su relación laboral. El síndico procederá recalcular los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo. Conforme con lo dispuesto por el art. 88, LCQ, fijase plazo hasta el día 20 de...

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