JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo de la Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 2°, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “BANCO LATINOAMERICANO S.A. s/QUIEBRA (Expte. N° 890/1992), que con fecha 16 de Marzo de 2021 se decretó la quiebra de Banco Latinoamericano S.A. (C.U.I.T. 30-55961422-6; inscripto el 13.07.1976 bajo el n° 2220 del Libro n° 85 Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales bajo la denominación Banco Latinoamericano de Inversión S.A, razón social que mutó en la actual con fecha 13.05.1980 e inscripta el 01.09.1980 bajo el n° 3332 del Libro 95 Tomo “A” de Sociedades Anónimas.). En el cual los acreedores por causa o título anterior y sus garantes, deberán concurrir a verificar sus créditos hasta el día 22 de junio de 2021 (art. 32 LCQ) ante la Sindicatura Legal Banco Central de la República Argentina designada en autos (Ley de Entidades Financieras: 21.526 y 22. 529), sito en la calle Cerrito 264, 1er Piso CABA (11.00 hs. a 15.00 hs.). El pretenso acreedor deberá consignar claramente su crédito, su número de documento de identidad, número de CUIT para el caso de las sociedades comerciales, domicilio electrónico (en caso de actuar con un patrocinante letrado o abogado apoderado) debiendo enviar copia digital a este para que, a su vez, en oportunidad del informe previsto en el art. 35 LCQ la incorpore al expediente; y demás datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten facultades, para percibir, de lo que tomará debida constancia, a efectos de comunicarlo en la eventualidad y en su oportunidad a la entidad que tenga a su cargo el pago del dividendo concursal. En igual sentido requerirá a los organismos públicos que se presenten a verificar (DGI, ANSSES, Rentas, A.N.A., etc.) y a las empresas prestadoras de servicios públicos (Aguas, teléfono, electricidad, etc.), el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal” como de “gastos del concurso” según corresponda). El síndico procederá conforme las facultades de información indicadas en dicho artículo y formará y conservará los legajos correspondientes dejando las constancias de las medidas que realice. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico hasta el día 17 de agosto de 2021 para la presentación del informe...

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