JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que, con fecha 14 de octubre de 2020, en el expte. N° 19897/2015 “CPA GROUP S.A. s/ QUIEBRA” se dispuso un nuevo período informativo, de acuerdo al siguiente cronograma: 1°) Plazo establecido a los fines de insinuar créditos en los términos del art. 32 de la LCQ: 11 de diciembre de 2020. 2°) Plazo a los fines de observar créditos en los términos del art. 34 de la LCQ: 29 de diciembre de 2020. 3°) Fecha a los fines de que la sindicatura presente el informe individual (art. 35 de la LCQ): 2 de marzo de 2021. 4°) Fecha a los fines de que el tribunal dicte el pronunciamiento previsto en el art. 36 de la LCQ: 16 de marzo de 2021. 5°) Plazo a los fines de que la sindicatura presente el informe general (art. 39 de la LCQ): 19 de abril de 2021. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II ´Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-, a los fines de la insinuación de los créditos, los pedidos verificatorios deberán enviarse a la dirección de e-mail informada por la sindicatura (contables@infovia.com.ar) con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria y la sindicatura deberá confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido verificatorio. Hácese saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible...

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