JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaría Nº27, sito en Av. Callao 635, 2º piso, CABA a cargo del Dr. Alberto Alemán Secretaría N° 27 a mi cargo por Resolución de fecha 1 de Septiembre de 2020 estableció el protocolo para la verificación de los créditos y la reprogramación de nuevas fechas en los autos “Vencejo de Cascada Iguazú S.A. s/Quiebra (Expte. 14445/2017).CUIT 30-70931134-0 ,en la que se designó al sindico Contador Fernando J. Marziale, con domicilio en Av. Callao 930- 8° B – CABA-y correo electrónico fernando.marziale@hotmail.com, teléfono 4815-3406.Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el 11/11/2020 de la siguiente manera: Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN–v. Anexo II Protocolo ´ de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial ,corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de email que informe la sindicatura, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el Asunto “INSINUACION Proceso Concursal Vencejo de Cascada Iguazu S.A s/Quiebra Expte 14445/2017 ”FORMULADA POR (consignar el nombre del insinuante) La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar – cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en...

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