JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
E D I C T O. El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec. Nº 43 sito en M.T. de Alvear 1840 -3º p- CABA, comunica por 2 días que en autos “San Sebastián Propiedades S.A. s/Quiebra”, Exp. Nº 49739/1995, se ha ordenado notificar en los términos del art. 145 del CPCCN, a los herederos de Jorge Alberto Giovannelli, DNI 5.616.626; de José María Pintos, LE 4.086.960; de Frejda Rozen, DNI 14.958.860, y de Gustavo Mazzolani, DNI 4.413.441; la resolución del 21.12.2018 que dispuso: a. Diferir la conclusión -por pago total- de la presente quiebra y la de las quiebras conexas, hasta tanto se cancelen todos los gastos erogados por dichas quiebras, se regularice la situación de los adquirentes de los inmuebles sitos en el edificio de calle Entre Ríos 2950 de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires y del edificio de Avenida de los Deportes y Gaboto de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, y se dicte sentencia en la acción de extensión de quiebra arriba señalada; b. Declarar la nulidad absoluta de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967 SA, Roosevelt 5269 SA, Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe 3132 SA, Edificio Bogotá SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley General de Sociedades. Sobre el particular expresó que, ante la evidencia y precisión que emana de la sentencia penal dictada en los autos: “Granja, Jorge y otros, por el delito de estafas reiteradas, etc.”, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, donde se observa que los condenados han llevado adelante en forma organizada y sistemática, numerosos actos en nombre y representación de las sociedades mencionadas, con la apariencia de ser congruentes con su objeto lícito, pero que resultaron contrarios a los fines estatutarios, a la ley, al orden público, a la buena fe, a la moral y a las buenas costumbres, no cabe otra solución que declarar la nulidad de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967 SA, Roosevelt 5269 SA, Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe 3132 SA, Edificio Bogotá SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley...

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