JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 28 - SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de publicación04 Octubre 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 28 - SECRETARÍA ÚNICA
SecciónSegunda Sección - Sociedades
En los autos caratulados “CARULLO BEDIA GUSTAVO PABLO Y OTROS C/ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES VASQUEZ SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. 106872/2007, que se tramitan por ante el Juzgado Nacional de Ira Instancia Civil Nº 28 a cargo de la Dra. Alicia Alvarez, sito en Talcahuano 490, P. 3º C.A.B.A, se ha dispuesto notificar por edictos que se publicarán por el término de dos días en el Boletin Oficial a la codemandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES VASQUEZ SRL, la sentencia recaída en autos. Se le hace saber que el presente trámite es de carácter gratuito, conforme lo ordenado por auto del 07 de agosto de 2023: “Buenos Aires, 7 de agosto de 2023. En atención a la documentación acompañada y ponderando que el peticionante cuenta con beneficio de litigar sin gastos, rectifíquese el proveído del 6/7 /2023 haciéndose constar que la publicación de edictos allí ordenada deberá realizarse exclusivamente en el Boletín Oficial y comunicando a dicha entidad que la actora se encuentra eximida del pago de aranceles en virtud del beneficio de litigar sin gastos que le fuera conferido. Fdo: Alicia Alvarez. Juez”. La sentencia recaída en autos dice: “Buenos Aires, 26 de Mayo de 2022.- Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados “CARULLO BEDIA GUSTAVO PABLO Y OTROS C/ CONSTRUCCIONES Y MONTAJES VASQUEZ SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 106872/2007), de los que RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... VI.- En definitiva, los damnificados han acreditado perjuicios por un total de $ 6.110.570 para Gustavo Pablo Carullo Bedia, de $ 3.000.000 para Juan Ignacio Carullo Bedia y de $ 5.060.000 para Martín Nicolás Carullo Bedia, cuya reparación deberá ser afrontada por los responsables del accidente. A dichos importes deberán adicionarse los respectivos intereses, calculados desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación (conf.CNCiv.en pleno, L.L. 93-667).- Sin embargo, antes de proceder a la determinación de la tasa de interés aplicable, debo dejar aclarado que los devengados durante la vigencia del Código Civil se rigen por dicha ley anterior, en tanto que los nacidos a partir del 1 de agosto de 2015 quedarán alcanzados por las previsiones contenidas en el Código Civil y Comercial aprobado por la ley 26.994, ya que representan consecuencias de una situación jurídica anterior (conf. art. 7 del Código Civil y Comercial).- En efecto, como lo explica Roubier, no se trata de determinar las condiciones en las cuales el acreedor puede...

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