JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 63 - SECRETARÍA ÚNICA
SecciónSegunda Sección - Sociedades


EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 63, Secretaría única, comunica por 2 días en los autos ADMINISTRADORA HARAS DEL SUR III SA c/ LETE, HERNAN MATIAS s/EJECUCION DE EXPENSAS EXP. NRO 50989/2018, que el Martillero Público MORELLI GUSTAVO RICARDO, subastará el día 20 DE MARZO DE 2023 a las 11:15 hs. (en punto) en el salón de calle Jean Jaures 545 Capital Federal, los derechos y acciones del ejecutado Hernán Matías Lete, DNI 26.542.596, emergentes del boleto de compraventa y compromiso de venta de acción, celebrado en relación al lote de terreno identificado internamente con el número 22 sito en el Barrio Los Nogales del emprendimiento denominado Haras del Sur III, que tiene ingreso por la calle ubicada aproximadamente a la altura del kilómetro 70 de la Ruta Nacional 2 del Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires, NC: Circ. VIII, Parc. 934, Partida 482.- Según constatación se trata de un lote de terreno identificado internamente con el número 22 sito en el Barrio Los Nogales del emprendimiento denominado Haras del Sur III, pudiendo constatar que el mismo se trata de lote de terreno sin edificación alguna. Visitar: 17 de Marzo de 2023 en el horario de 11:00 a 14:00 hs. BASE: Pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000) SEÑA: 30%, Comisión: 3%, Sellado: de ley, Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25. Sellado de ley 1,2%. Se hace saber que los concurrentes al acto de la subasta deberán asistir munidos de sus correspondientes documentos de identidad como así también de dinero suficiente en efectivo para cubrir los importes correspondientes a la seña y comisión o sea 33% del precio ofertado, como asimismo al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99 del 0,25%. En caso de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder especial y para el supuesto de resultar comprador, el Martillero deberá, con antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva voz el nombre del poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de Subastas Judiciales, además de corroborar acabadamente los términos del poder especial otorgado y la identidad de la persona concurrente. Queda prohibida la compra en comisión, como así también, y hasta tanto se apruebe la subasta, la cesión del boleto de compraventa judicial. En el acto de suscribir dicho boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de...

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