JUZGADO LABORAL (S/C 508877 Oct. 20 Oct. 24)

Fecha24 Octubre 2023
Número de registro508877
EmisorJUZGADO LABORAL

Por disposición del Juez del Juzgado 1ra. Instancia Laboral 9º Nominación de Rosario, Gustavo Alberto Burgio, dentro de los autos caratulados: “ERCILA, Carla Verónica c/ CENTRO REGIONAL MEDICO SRL s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES, (C.U.I.J. Nº 21042026669/Expte. Nº 821/22) se ha ordenado notificar por EDICTOS a los SUCESORES de FRANCISCO LEONARDO NIELL, haciéndoles saber que se requiere su presencia en los términos del art. 305 2do. Párrafo C.P.C.C. - denuncia de Litis- por el término de 21 (veintiún) días, conforme a las providencias que a continuación se transcriben: “ROSARIO, 25 de Abril de 2023.- A los escritos cargo Nº 10457 y Nº 10783: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado respecto a la cédula acompañada. Si bien de la cédula acompañada surge que la misma ha sido remitida con copias insuficientes de la demanda, no se advierte que ello haya impedido al demandado, contestar la demanda en forma. Por ello, a la suspensión de términos, no ha lugar. Proveyendo el escrito cargo Nº 7174: Téngase al compareciente por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Désele la participación que por derecho corresponda. Por contestada demanda y ofrecida la prueba de su parte, si en tiempo y forma estuviere, téngase presente. Hágase saber a los “SUCESORES de FRANCISCO LEONARDO NIELL y ALDO HECTOR ERCILA” que se requiere su presencia en los términos del art. 305 2do.párrafo C.P.C.C. -denuncio de litis- por el término de 21 días y con la única finalidad de evitar en el supuesto pleito futuro que pueda entablarse, la deducción por su parte de la excepción de negligente o defectuosa defensa, por lo tanto carece de las facultades procesales propias de las partes, a saber: contestar demanda, ofrecer prueba, ofrecer prueba suplementaria en la audiencia de trámite entre otras. Téngase presente la reserva constitucional formulada. Sirvase el profesional acompañar boleta de actuación judicial. A los fines de la audiencia del art. 51 del C.P.L, fijase la del día 05 de Septiembre de 2023 a las 09,30 hs. bajo los apercibimientos previstos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. En la audiencia, la demandada deberá presentar la documentación requerida bajo los apercibimientos de ley (Art. 55 L.C.T.). Sin perjuicio de...

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