JUZGADO LABORAL (S/C 397044 Ago. 6 Ago. 12)

Fecha12 Agosto 2019
Número de registro397044
EmisorJUZGADO LABORAL

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BIROLLO LAUTARO ALEJANDRO c/AMACOM S.R.L. s/CPL, (Expte. Nº 21-04780995-6), de conformidad al art. 45 del CPL se ha dispuesto citar a estar a derecho a AMACOM SRL. AMADRUDA MARCELO ALEJANDRO y AMADRUDA GABRIEL HORACIO, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde. SANTA FE, 26 de Febrero de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele al Dr. Matías Salvador Lassaga la participación legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Téngase por entablada demanda laboral contra AMACON SRL, AMADRUDA GABRIEL HORACIO, AMADRUDA MARCELO ALEJANDRO y TELEFÓNICAS MÓVILES ARGENTINA. Cítese y emplácese a los accionados, con entrega de copia, para que dentro del término de Treinta (30) días, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda, bajo apercibimientos de que si no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (arts. 44 y 50 del CPL). En el mismo acto de contestación deberán ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba cuya producción se pretenda antes de la audiencia de trámite - excluida la testimonial-, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) del CPL; oponer las excepciones de que intente valerse, ofreciendo pruebas de las mismas, formular reconvención en su caso (todos en los términos del art. 47 de la citada ley), y reconocer o desconocer la documental presentada por la parte actora. A las pruebas de la actora:

DOCUMENTAL...

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