JUZGADO LABORAL

Fecha01 Febrero 2023
Número de registro512978
EmisorROSARIO

Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Laboral de la 1ª Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados: GARCIA ROQUE OMAR c/ROLDAN ANDREA FABIANA s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; CUIJ 21-04188841-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 15 de Septiembre de 2023 Atento lo manifestado, señálese fecha de audiencia del art. 51 de la Ley 7945 para el día 08 de marzo de 2024 a las 10:30 horas, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. Notifíquese por cédula conforme art. 51 (ley 13.039) y con transcripción íntegra de los arts. 52 y 66 CPL. Fdo. Dr. Lisandro G Chiodi Prosecretario Juzg de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº 1 Rosario. En consecuencia,se cita a la demandada Andrea Fabiana Roldan a dicha audiencia bajo apercibimientos de ley a cuyo. se transcriben los arts. mencionados: ARTICULO 52 - Casos de incomparecencia. I.- Regla General: La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de trámite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma, salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No se podrá suspender la audiencia por este motivo más de una vez. II.- Apoderados: En ningún caso la ausencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma; salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por, un abogado o procurador que patrocinó al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia....

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