Juzgado Laboral

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado En Lo Laboral
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

JUZGADO LABORAL

La Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8a. Nominación, Tribunales de Rosario, Dra. Quagliatti, dentro de los autos caratulados: LAGO, MARIELA FABIANA c/OBJETIVOS S.R.L. y OT. s/Cobro de Pesos Laboral; Expte. N° 2096/15, hace saber que en fecha 28 de Junio del corriente se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 28 de Junio de 2018. A los fines del art. 51 del CPL, designase nueva audiencia del día 24 de Agosto de 2018 a las 07,30 bajo apercibimientos de los arts 51, 52 y 66 del CPL, debiéndose transcribir esto arts en las notificaciones a practicarse. Hágase saber, que el expediente deberá permanecer en el juzgado, cinco días antes de la audiencia designada. Notifíquese por cédula (expediente Nº 2096/2015). Firmado: Dra. Silvana Quagliatti (J), Dr. Pedro Herrero (S). Artículo 51 - Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes, deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos citados debatidos a los fines de asegurar cumplimiento del objetivo de la audiencia. La citación a la audiencia de trámite se realizará con la prevención de que en casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo. El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite, la que ajustará al siguiente ordenamiento: I.- Conciliación: a) El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes. b) La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida...

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