Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente B 71130

PresidenteKogan-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.130 “JUZG. DE GTIAS. EN LO PENAL Nº 2 SAN ISIDRO -- JUZG. CONT. ADM. Nº 1 LA PLATA S/ CONFL. ART. 161 INC. 2, CONST PROV. EN AUTOS: D., M. C/ FISCO PROV. BS. AS. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.”

La Plata, 06 de octubre de 2010.

VISTO:

Las copias certificadas de las actuaciones labradas en el marco de la I.P.P. Nº 14.859, remitidas por el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro y las constancias de la causa “., M. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Medida autosatisfactiva”, tramitadas por ante el Jugado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata; y

CONSIDERANDO:

  1. El titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro remitió a la señora P. del Tribunal, a los efectos que se estime corresponder y ante el “…posible conflicto de fueros, dada la intervención de un Magistrado del fuero contencioso administrativo en relación a un imputado detenido a exclusiva disposición de la justicia penal…”, copias certificadas de las actuaciones labradas en la Investigación Penal Preparatoria Nº 1666 y en el Hábeas Corpus deducido en favor de M.D. por L. D.

    En ellas se da cuenta de la actuación del magistrado titular de ese órgano jurisdiccional en relación a la situación planteada a raíz de las condiciones de detención del señor M.D. y su delicado estado de salud, tanto antes como después de que en el asunto interviniera, por otra vía, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de La Plata.

  2. Recibidas esas actuaciones en la S. de Demandas Originarias del Tribunal, se les dio entrada como una causa de competencia entre distintos jueces de la Provincia con motivo de su jurisdicción respectiva, en los términos del artículo 161 inc. 2º de la Constitución de la Provincia.

    Por disposición de la señora P., fueron requeridos al mencionado Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata los autos caratulados “., M. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Medida autosatisfactiva” (fs. 55), los que se recibieron el día 17 de septiembre del corriente (fs. 58), oportunidad en la que se pasaron los autos al Acuerdo.

    De estas actuaciones surgen acreditadas las siguientes circunstancias:

    1. El señor M.D., por derecho propio y con el patrocinio letrado del dr. J.A.R. dedujo, ante el fuero contencioso administrativo (ver planilla de receptoría de expedientes, sin foliar), el 21 de mayo de este año (ver cargo de fs. 6 vta.), una acción sumarísima en la que requirió el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva consistente en que, del lugar donde entonces se encontraba detenido –Hospital R.C.- se lo traslade al Hospital dr. M. de Lanús y no a una comisaría o unidad penitenciaria. Destacó que el propósito de la...

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