JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa María, Secretaria Civil y Comercial a cargo del Dr. Eliseo Alejandro LOPEZ, de la Ciudad de Villa María, en estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ HEREDEROS DE JESUS BRAULIO MERCADO S/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN” - Expte. FCB N° 76962/2018, cita a los herederos de Jesús Braulio MERCADO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO de un inmueble ubicado S/CATASTRO: Departamento: Rio Segundo, Pedanía: Oratorio de Peralta, Provincia de Córdoba. Hoja de Registro Gráfico 221 Parcela 1444.- Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo el número: 27-01-0372885/9 y en el Registro General de la Provincia de Córdoba en Dominio N° 20.029 Folio 24.076 Tomo 96 Año 1944, por conversión art. 44 Ley 17.801, inscripta en Folio Real Matrícula Nº 1.578.247, para que en el término perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia, art. 158 del C.P.C.C.N.), comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.) y córrase traslado para que dentro del mismo término contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley. Decreto que ordena la medida: “Villa María, 02 de Octubre de 2018. 1) Téngase a los Dres. José Manuel Brizzi y Julieta Amato, por presentados, por parte en el carácter de apoderados de DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a mérito de la copia de poder agregada en autos; con los domicilios legal y electrónico constituidos. Por promovida la presente demanda. Dése a la presente causa el trámite establecido por la ley 21.499 y supletoriamente el trámite de juicio ordinario (art. 319 del C.P.C.C.N.). Por ofrecidas pruebas. 2) Cítese a los demandados para que en el término perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia, art. 158 del C.P.C.C.N.), comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo término contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley. (...). Fdo. ROQUE RAMON REBAK – JUEZ...

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