Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente B 68523

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 68.523, "Juzgado de Faltas nº 4 de General Pueyrredón contra Juzgado en lo Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Conflicto art. 161 inc. 2º, Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S

  1. El J. titular del Juzgado en lo Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata al recibir un acta de inspección y constatación de la Jefatura de Zona IV de Bomberos de Mar del Plata por infracción al decreto provincial 12/2005 y a la Resolución del Ministerio de Seguridad 2740/03, se declara incompetente para intervenir remitiéndole los autos al Juzgado de Faltas municipales nº 4.

    El referido Juzgado de Faltas municipales no acepta la declinación de competencia efectuada, declara la incompetencia de la Justicia de Faltas municipal en razón de la materia y eleva las actuaciones a esta Suprema Corte a fin de que resuelva el presente conflicto en el marco de lo normado por los arts. 161 inc. 2º y 196 de la Constitución de la Provincia.

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado en lo Correccional.

    Expresa que la cuestión traída a conocimiento y decisión involucra una presunta infracción a la Resolución ministerial 2740/03, materia que ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Procuración General y de esta Suprema Corte atribuyéndole competencia a la justicia correccional, competente de faltas provinciales.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por el titular del Juzgado de Faltas municipal nº 4 de General Pueyrredón es de aquéllas que este Tribunal está llamado a decidir por el art. 196 de la Constitución de la Provincia ya que, como se ha resuelto, la competencia que le confiere ese artículo comprende los denominados conflictos...

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