Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2020, expediente B 76036

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., T., S.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 76.036, "Juzgado de Faltas Municipal, Juzgado de Paz Letrado de Tapalqué s/ conflicto de poderes (art. 161 inc. 2, C.. prov.) en autos 'D., F.E. s/ infracción art. 86, ley 8.031'".

A N T E C E D E N T E S

  1. El titular del Juzgado de Paz Letrado de Tapalqué se declaró incompetente al recibir un acta de inspección labrada por un agente municipal junto con personal policial donde se constató que en el local comercial denominado "El Viejo Correo", sito en Avenida San Martín n° 115 de dicha ciudad -el cual posee su licencia en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Provincia de Buenos Aires vigente y cuenta con habilitación municipal para funcionar en los rubros "restaurant y resto bar"-, el día 3 de febrero de 2019 había "personas en la pista de baile danzando", calificando tal conducta como una infracción al art. 86 del decreto 8.031/73 (v. fs. 3). Fundó tal decisión con el argumento de que la materia objeto de la falta es propia de los tribunales municipales, en atención a lo establecido en los arts. 1, 19 y 28 del decreto ley 8.751/77 (v. fs. 21).

    Por su parte, el titular del Juzgado de Faltas comunal, al entender que el caso se enmarcaba en lo previsto en el art. 106 del decreto ley 8.031/73, declaró asimismo su incompetencia y devolvió las actuaciones al magistrado que previno para que reconsidere su decisión (v. fs. 41).

    Finalmente, este último dispuso elevar los autos a esta Suprema Corte en virtud de lo normado en los arts. 161 inc. 2 y 196 de la C.itución provincial (v. fs. 47).

  2. Corrida la vista al señor P. General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado, en cuanto es el órgano competente para el juzgamiento de las infracciones tipificadas en el decreto ley 8.031/73 (v. fs. 50/52).

  3. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las...

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