Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente B 69455

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 demayode 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 69.455, "Juzgado de Faltas de Dolores - Juzgado en lo Correccional nº 1 de Dolores. Conflicto art. 196, Constitución provincial. En autos: 'Huaqui, A.I.. Infracción ley 12.588'".

A N T E C E D E N T E S

  1. La jueza titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores al recibir de la Secretaría de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires las actuaciones donde se constató que el comercio denominado "BAR BAROJA" había infringido los arts. 1 y 3 de la ley 11.748 y la ley 12.588, se inhibió de entender en los presentes autos y ordenó remitirlos al Juez de Faltas de la Municipalidad de Dolores.

    Por su parte, este último no aceptó la declinación de competencia disponiendo la devolución de los autos al juzgado que previno, quien finalmente eleva el presente incidente de competencia a esta Suprema Corte, fundándose en lo normado por el art. 161 inc. 2º de la Constitución de la Provincia.

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado en lo Correccional.

    Expresa que la cuestión traída a conocimiento y decisión involucra una presunta infracción a la ley 12.588 que prohibe la concurrencia simultánea en lo lugares de esparcimiento de menores mayores de 14 años de edad y mayores de 18 años de edad, estipulando como autoridad de aplicación de dicha ley a aquéllas nominadas en el art. 6 de la ley 11.748.

    Agrega que esta última ley establece como autoridad de aplicación al juez de paz y donde no lo hubiere al juzgado en lo correccional.

    Recuerda que la materia ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Procuración General y de esta Suprema Corte resolviendo que estos casos son de la justicia correccional.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión...

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