JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 3RA. NOMINACIÓN DE ROSARIO - SANTA FE
EDICTO Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr. EZEQUIEL M. ZABALE, Secretaria de la DRA. GABRIELA B. COSSOVICH en autos: “BLD SA Y OTROS S/ ACUER.PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONC.PREVEN.”, Expte. N° 21-02926186-2; se dispone la publicación de edictos, haciendo saber que se ha dictado la resolución Nro. 1389 de fecha 17/11/20 donde se resolvió: “1.) Rechazar las impugnaciones presentadas al APE; 2.) Tener por desistido a los acreedores impugnantes que así lo manifestaron; 3.) Homologar el APE presentado por las apistas en los términos y alcances previstos en la propuesta APE original y el artículo 76 de la LCQ.; 4.) Disponer la publicación de la parte resolutiva de la presente conforme considerando sexto; 5.) Costas por su orden; 6.) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber.” Asimismo, se procede a reiterar el contenido de las propuestas alternativas para los acreedores remanentes: PROPUESTA PRIMERA: Consiste en pago, quita y capitalización en acciones preferidas de BLD S.A. (1) El pago del 20% del crédito denunciado al 30/09/19 pagadero en tres (3) cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los doce (12) meses de quedar firme la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, adicionando un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco Nación (sumada, en pesos - Plazo fijo tradicional a 365 / 370 días) sobre saldo, la cual se devengará a partir de quedar firme la homologación. (2) Una quita del treinta por ciento (30%) sobre la totalidad del crédito. (3) La capitalización del cincuenta por ciento (50%) del crédito, mediante la suscripción e integración de acciones preferidas de BLD S.A., nominativas, no endosables, de un peso por acción ($ 1.-), sin derecho a voto, con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter no acumulativo, convertibles en acciones ordinarias, a opción del accionista, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la inscripción en el Registro Público del aumento de capital. Si el crédito estuviera compuesto por obligaciones no dinerarias o en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en pesos argentinos al 30/09/19. La propuesta resulta sustancialmente del promedio de las condiciones de pago, quita y capitalización de créditos de los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales firmados a la fecha, con los acreedores (942 APE). PROPUESTA SEGUNDA: Consiste en el pago del sesenta por ciento (60%) del...

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